Que conste que no estoy a favor de ningún tipo de piratería, y mi estantería puede dar fe de ello.
En primer lugar, si vamos a hablar de piratería, en un sentido amplio, SÍ lo es. No hay más discusión. Luego habría que ver lo que dispone la legislación de cada país, en el caso de España, la legislación es durísima, y se penan casi todas las actuaciones.
Perdonan el tostón, pero ahí va, no he podido resumirlo porque cada letra vale oro.
Artículo 270.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.
4. En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años.
No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
5. Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes:
a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.
d) Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
6. Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.
Esto quiere decir que se penan casi todas las conductas;
- con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto (indirecto, es ahorrarte el dinero de la copia que estás pirateando, por ejemplo)
- comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente (un foro es públicamente)
- fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio (internet, y un servidor en este caso)
Ya estaríamos cumpliendo el apartado primero holgadamente si la gente te pasase esos enlaces. Piensa que el legislador en España ha tenido que amoldarse a las directivas de la Unión Europea, y estas leyes son cada vez más duras en el continente. Además, quienes han realizado esta normativa, aunque intentan estar bien asesorados, por desgracia no deben de tener todos los expertos que quisieran en nuevas tecnologías, y cuando los tienen, quizá no sean expertos legisladores, por lo que intentan abarcar todas las conductas posibles para que no se les escape nada, sabiendo, eso sí, que las normas aquí se aplican con respecto a un espíritu y finalidad, por lo que el Tribunal Supremo, ha considerado reiteradamente, que no se va a perseguir ni a castigar al consumidor final, por no recaer en este un ánimo o una maldad de enriquecimiento obvia, sino un simple afán de acceso a la cultura (cine, libros...), y más en un país que acaba de conocer una crisis terrible.
Por otro lado, las webs, foros, servidores... que fomenten esto, se emplea puño de hierro con ellos. De hecho, siendo ingeniero como yo, lo normal sería que estuvieses familiarizado con la normativa que te sea aplicable, más que nada porque el desconocimiento del legislador de como se emplean a veces las nuevas tecnologías, hacen que algunas conductas que se llevan a cabo en el mundo de la informática, pueden ser cuestionables.
En tu país, por supuesto, se estará a lo que declare su legislación vigente, pero aquí no se puede jugar con esas cosas.
En cualquier caso, mi consejo personal, es que, si te interesa un libro intentes descargarlo, y si te gusta, lo compres, que hoy en día casi es más barato que imprimirlo por tu cuenta. En mi caso así lo hago, y a día de hoy, tengo todo lo que ha salido de Pathfinder en español, que me parece una maravilla de juego.
Un fuerte abrazo y espero no haber resultado tan pedante ni tan pesado como me siento ahora mismo. ;-)